Hola, Ayer salió publicado en el BOE, Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Donde se aprueban la prorroga de los ERTES y las nuevas medidas para los trabajadores por cuenta propia.
Hola, Ayer salió publicado en el BOE, Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Donde se aprueban la prorroga de los ERTES y las nuevas medidas para los trabajadores por cuenta propia.
Hola,
El teletrabajo, busca llevar el trabajo fuera de la oficina, beneficiando tanto al empresario como al trabajador. Aunque ha existido siempre, ahora más que nunca, las empresas lo plantean como una buena alternativa.
Si este es tu caso y estas valorando esta opción, este nuevo RLD te interesa.
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Os dejamos un breve resumen del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
MEDIDAS URGENTES ESTADO DE ALARMA
Posible solución ante los posibles cierres de las empresas a causa del Coronavirus.
EL REGISTRO DE JORNADA Nuevo artículo
34.9 ET (RDL 8/2019 de 8 de Marzo)
Tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se confirma que el registro de la jornada es obligatorio.
El artículo 10 del nuevo RDL modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
La obligación del registro de la jornada, que existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores, entrando en vigor el 12 de mayo de 2019, según establece la Disposición final sexta de la norma
El Real Decreto Ley no establece un modelo oficial o sistema, pero sí indica que el registro incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.
Además, introduce la obligación para la empresa de conservar los registros durante 4 años, debiendo estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
Todavía no se sabe si posteriormente volverán a modificar esta norma para establecer las especialidades en las obligaciones del registro de la jornada, puesto que el artículo 34.7 lo contempla.
Por parte de la Inspección de Trabajo, no creen que sea realmente efectivo el registro de la jornada en papel (cuadrantes, tablas Excel, etc.), mostrando su predilección por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación.
El R.D.L introduce en el artículo 11 una modificación del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que indica lo siguiente:
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.
Por tanto, debes elegir el método para llevar el registro de jornada. Ya sea en papel o mediante cualquier método informatizado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te informaremos y recomendaremos el mas adecuado.
Mayo, 2019.
Facilitar información a terceros como en el caso de necesitar financiación con urgencia.
Informar a dirección para tomar decisiones en tiempo y forma.
Plan estratégico en el momento oportuno.
analizaremos la tesorería que tenemos, es decir, ¿cuánta pasta tenemos?
el circulante o corriente donde los reyes serán el fondo de maniobra, la prueba ácida y el crash.
y el apalancamiento financiero:
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