Desde Dublino y Algi Asociados queremos que no te pierdas nada, hoy este espacio lo dedicamos al salario de autónomos societarios.
El 6 y 11 de julio de 2022 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias en las que se reconoce el derecho a deducir el gasto en sueldos a los socios mayoritarios.
Se admite que dichas personas prestan un servicio, independientemente de su participación, y pueden percibir una retribución al margen de los beneficios de la sociedad, y podrán ser deducibles en Impuesto de sociedades.
No siempre serán desgravables, es necesario que cumplan los siguientes requisitos:
- Deben estar debidamente reflejados en la contabilidad de la empresa
- La imputación debe ser con arreglo a devengo
- Documentación suficiente que acredite la actividad del socio.
- No debe haber limitaciones expresas de la Junta Directiva de la sociedad, ni impugnaciones
El TS ha sentado un precedente contra la tesis de la Administración que entendía que los salarios de los socios trabajadores no eran obligatorios, por lo que tampoco eran deducibles.
Entiende que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, y lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
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